PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, mediante deposito bancario en una cuenta de ahorro perteneciente a la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo vestuario, calzado y un juguete, bien sea para el 24 o el 31 de este mes. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, .....