Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19/01/2015, por la abogada María Fernanda Fernández Alvarado, apoderada de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de enero de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo en fecha 15 de enero de 2015, que declaró Inadmisible la demanda.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.