este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 2:40 de la tarde, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
Apoderada Judicial de la parte demandada,
Abg. Maritza Sandobal
La Secretaria,
Abg. Xioleidi Colmenarez