Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2001, así como de todas las actuaciones posteriores a él, y, en consecuencia, ordena reponer la causa al estado inmediatamente siguiente a que la representación judicial de la parte demandante consignó en autos la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Clara Rosa Díaz, a objeto de acatar la paralización del proceso que, de pleno derecho, ha debido producirse, hasta tanto sealibrado, publicado y consignado el edicto a que se refiere el artículo 144 del Còdigo de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.