Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano EMANUEL FERREIRA LECA, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.703, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT NIGHT CLUB LA CABAÑA DE LARA S.R.L., según documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 59, Tomo 5-C, de fecha 23 de abril de 1986, asistido por el abogado EDIXON ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.621, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 09 de abril de 2007, cursante en el folio 57 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.....