De las anteriores disposiciones se desprende que la inhibición es un deber del juez al encontrarse incurso en algunas de las causales que están previstas en el texto adjetivo penal, específicamente la establecida en el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y tal es el caso de la presente causa, al haber emitido opinión, tal como consta de las actas procesales del presente expediente ya que actué como juez de control en la misma y en aras de garantizar los principios constitucionales y legales que deben prevalecer en todo proceso penal, especialmente el principio de inmediación., es por lo que me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al Juzgado de Juicio sección adolescentes, extensión Acarigua, por cuanto no existe en el Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente Guanare otro Tribunal en funciones de Juicio, dándole así cumplimiento a los establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal P.....