Es importante destacar que el acuerdo judicial que dio motivo a la COSA JUZGADA, se realizó en fecha 9 de febrero del 2007, Por consiguiente al surtir plenos efectos la cosa juzgada, en el sentido que la misma previno cualquier reclamación a futuro, mal puede el trabajador pretender demandar conceptos a los cuales renunció, en los términos de un desistimiento debidamente homologado. Es por ello que Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Primer circuito Laboral del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda intentada por improponible Así Se decide.