En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, contra decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No 2, que decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TORRES MARQUEZ ONDER FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.