Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano LEONARDO LEONE contra la ciudadana ANA BEATRIZ LEÓN DE LEONE, en virtud de que el actor falleció en fecha 03/11/2006, extinguiéndose así su personalidad jurídica.