DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados RICHARD ELPIDIO DÍAZ DÁVILA y TIRSA NOHEMI TORREALBA HIDALGO, ya identificados, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y multa de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FEDERICO CARLOS DRAYER MARQUEZ; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también a los acusados RICHARD ELP.....