Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; en consecuencia el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dicho defecto u omisión, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.