TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago y en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
TERCERO: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario,
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