Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías denunciados como conculcados y por cuanto no se ha producido el pronunciamiento, subsistiendo la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, e declara inoficiosa la celebración de la audiencia y así se decide; en consecuencia por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por la Abogada Yasmin Izturriaga, portador de la Cédula de Identidad No. 10.348.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.186.685, actuando en este acto con el carácter de defensora de confianza del ciudadano YELFRED JOSÉ HERNÁNDEZ SIVIERA, quien es venezolano, portador de la cédula de Identidad No. 19.164.053; en consecuencia, se ordena, al Juz.....