PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÌAS DE PRESIDIOy a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 22 de Noviembre de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoJESÙS ALFREDO MEJÌAS MENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.949, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30 de Agosto de 1996, hijo de Aurelina Mena y Benito Mejìas, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3 con Avenida 4, casa s/n (a una cuadra del Club Nike Farándula Fanny, casa de color azul), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo.....