Este Tribunal 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide 1: Se a dado cumplimiento lo que establecen los articulo 327 y 328 el COPP en cuanto a las formalidades que deben cumplirse en la misma también se a dada cumplimiento a lo contemplado en el articulo 329 en cuanto a las advertencias sobre que estamos en presencia de un acto no controvertido y también se advirtió a las partes sobre las alternativas a la prosecución del proceso. 2: Acoge en todas sus partes y en toda su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalia 8º del MP. Ordena la apertura a juicio en contra del Acusado PEÑA JOSE DEL CARMEN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES en concordancia con el articulo 77 del CP ordinal 1º.- 3: En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa, la 1era referida a la Procedibilidad del asunto fundada en el articulo 28 ordinal 4 literal ¿e¿ este Tribunal aprecia que este Proceso cumple c.....