Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENA (POR UNANIMIDAD), al ciudadano DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.462.691, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 411 del Código Penal en perjuicio de RAMONA MENDOZA; CARMEN MENDOZA Y ABUNDIO TORRES imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; 2) ABSUELVE (POR UNANIMIDAD) al mismo ciudadano DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO, ya identificado, con relación al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 en perjuicio de HENRY COROMOTO MENDOZA .