Este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)del articulo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, DETENCION DOMICILIARIA. La presente resolucion se registra en el dia de hoy por cuanto el sistema juris 2000 se encontraba en mantenimiento.