DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Desalojo de un inmueble ubicado en el Barrio Bello Monte, vía Quebrada Honda, Sector IV, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: solar y casa de Aída Ramona Urbina; SUR: antes solar y casa de Hipólita García, ahora de Carlos Torres; ESTE: solar y casa de Doris Rodríguez y solar y casa de Yulibeth Torres y OESTE: vía quebrada honda, peticionada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Arelys Veliz; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 19 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pu.....