Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente las disposiciones procesales contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada, declarando terminado el presente procedimiento y ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los carteles librados