PRIMERO: CONDENA al acusado: JUAN PABLO GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.039.653, domiciliado en la carrera 24 entre calles 28 y 29 de Barquisimeto del Estado Lara, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Se mantiene el decaimiento de la Medida decretada al acusado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-