Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 31 de mayo de 2.010 por los ciudadanos Manuel Pedro Teixeira y por la ciudadana Graciela Romana Dos Santos de Teixeira, asistidos de abogado, actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa mercantil Bar Hotel Los Pioneros, C.A., contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2.010 por el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara La Nulidad de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2.010 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Po.....