Es por ello, que este tribunal, en correcta aplicación de las normas procesales y siguiendo los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal de la República, sobre la base de que en el presente caso ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Jueces Escabinos, se constituye en Unipersonal; y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y articulo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a los acusados: ANGUL.....