DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GABRIEL MARIA DE JESUS KASEN y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEÓN, en su condición de Defensores Privados del imputado ISRAEL RANCISCO QUIÑONEZ; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada y publicada en fecha 6 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, únicamente en cuanto a la medida de coerción personal, MANTENIÉNDOSE la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal,.....