Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.