PRIMERO: Las partes previo analisis de los hechos y del derecho asi como de la revision del acervo probatorio y del recalculo de los conceptos demandados convienen que, en relacion a la ciudadana MARY ISABEL AGREDO CAÑIZALEZ luego de la deduccion de los conceptos cancelados previamente se adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), ahora bien, en cuanto al ciudadano ALFREDO D’ATTANASIO RAMIREZ, la demandada niega la existencia de la relacion laboral, sin embargo, a los fines de evitar posibles litigios futuros, ofrece cancelar como indemnizacion de tipo mercantil la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00).