Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, RIF-G200124580, representada por el presbítero ALEXI DOLORES LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.407, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 110-2017 de fecha 19 de junio de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Copia fotostática del RIF-G200124580 perteneciente a la Parroquia Nuestra Señora del .....