El tribunal oída la parte actora ratifica la medida de embargo efectuada en éste acto por la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 18.228,02) excluyendo lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, en relación a la oposición efectuada por los representantes del estado queda a decisión del tribunal de la causa sí procede o no, la referida oposición.