III
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana LISEDYS GRISELDA SILVA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.563.578; en beneficio e interés de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (3) años de edad; en contra de la sentencia emanada del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa con sede en Acarigua en fecha 30 de abril de 2013. Y Así se Decide.-
Segundo: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana LISEDYS GRISELDA SILVA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.563.578; en beneficio e interés de su hija, .....