DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES, sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA.....