Visto los Datos Filiatorios consignados por la parte solicitante, este Tribunal observa que en la misma especifica en Documentales presentados, que se presento Declaración Jurada emitida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 04/03/1974, de inexistencia de Partida de Nacimiento y por otra parte la solicitante consigno adjunto a la presente solicitud de Acta de Nacimiento N° 49 expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Aparición, presentándose contradicciones de esta manera entre los documentos presentados, motivos estos que llevan a este Tribunal a Declarar Inadmisible la presente Solicitud, por ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE.-
La Juez Titular,
Abg. Judith Reverol Pocaterra
EL SECRETARIO,
Abg. ERASMO QUIJADA
SOLICITUD N° 1413-2015
JRP/odo.