DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESCALONA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.025.125, de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial la abogado ADELA DÌAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.153.145, contra el auto dictado en fecha 05 de Mayo del año 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el No. KP02-F-2014-000558.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....