En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 542 de la ley Orgánica apara la protección del Niño y del Adolescente y sin lugar la imposición de la medida cautelar por ella peticionada, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ya identificado plenamente, e impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en: en Detención en su propio domicilio, con apostamiento policial medida que será cumplida en forma inmediata hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificadas de esta Decisión
Guanare treinta de Agosto .....