DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano IVAN ANTONIO ARIAS CRESPO, de nacionalidad venezolana, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 21/01/19977, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.315 y residenciado en la Urbanización Los Malabares, Manazana G, Casa 13, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Arias Hernandez Luis Alberto, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente a.....