Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: La estimación definitiva QUEDA FIJADA en las siguiente cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE bolívares soberanos con veintiséis céntimos ( Bs 24.580.377.479,26 )ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Los honorarios de los expertos son del Lic WILFREDO ECHEVERRIA son de CUATRO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS , Lic. MILEXA NAVARRO y Lic CESAR MENDEZ de CUATRO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno , al valor actual en que se encuentre la Unidad Tributaria para .....