DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Regla de conductas y Servicios a la Comunidad impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por lo que en consecuencia, el sancionado deberá: 1.- En lo que respecta a la obligación de estudiar, se le concede el lapso de un mes para demostrar el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, y posterior a ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudios. 2.- En lo que respecta al cumplimiento de los Servicios a la Comunidad, se ordena su reinicio de manera inmediata, en tal virtud deberá cumplir con dicha obligación en e.....