Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal la medida cautelar contemplada en el articulo 582 literales b, c y f como lo son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la peluquería Yenmary Fashion. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.