DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:1) CON LUGAR la medida preventiva solicitada por la parte actora y se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble conformado por un lote de terreno que tiene un área de ciento noventa y dos metros cuadrados con veintitres centímetros (192,23 m2), ubicado en el Barrio Santa María II, calle 8 entre callejón sin número y callejón N° 04, sector 2 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 8, con 10,96 ml; Sur: Parcela Municipal con 10,40 ml; Este: Solar y casa de Martina Barreta con 18 ml; Oeste: Solar y casa de Gregorio Lara con 18 ml; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios .....