DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara Incompetente de oficio para conocer la presente causa; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) CON COMPETENCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia y líbrese oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....