Este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por lo que respecta al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 43 EN SU SEGUNDO APARTE EJUSDEM EN RELACION CON EL ART. 94 EJUSDEM. SEGUNDO: Se acuerda medida privativa judicial de libertad, de conformidad con el art. 250, 251 y 252 del COPP, contra el ciudadano ROGER RAMON CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-07.390.205, para la cual se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe. TERCERO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario.....