este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SOSA SEQUERA y NORLIS YUDITH PIRE GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.544.206 y 7.304.276, en fecha 06 de Enero de 2001, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.01, folios 01 vto., y 02 Fte., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2001.