Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 16 del presente mes y año.- Así se decide.-
El Archivo del expediente se hará una vez conste en autos la cancelación del pago convenido.- Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta días del mes de Septiembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
En.....