Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER URRIOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.447, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado CARLOS JAVIER URRIOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.447, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del citado Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍ.....