Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimación, ha intentado el abogado JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.556, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y aquí de tránsito, en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano JOSÉ BENJAMIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.019, de este domicilio, contra el ciudadano: GILBERTO ANTONIO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.874.071, de este domicilio.
En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS V.....