En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los Abogados Julio Cesar Flores y Cesar Augusto Flores, quienes asisten a la ciudadana Marleira Coromoto Sánchez, en su condición de Cónyuge del acusado DERWIN LUIS PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.581.706, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes del presente auto, sobre esta decisión. Regístrese. Cúmplase