PRIMERO: El padre entregará a la madre de sus hijos, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en formal semanal, mediante recibo firmado, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a sus hijos el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzados y uniformes escolares requieran sus hijos. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a uno de sus hijos ropa, calzados y un juguete el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ci.....