DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MIKEA DEL CARMEN PINEDA COLMENARES por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus MAURO ANTONIO CAMACHO YEPEZ, desde la fecha 6 de junio del año 2000 hasta el 12 de septiembre del año 2015.
SEGUNDO: la ciudadana MIKEA DEL CARMEN PINEDA COLMENARES, es titular de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha 6 de junio del año 2000 hasta el 12 de septiembre del año 2015.
TERCERO: la ciudadana .....