DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en lo concerniente a expresar la equivalencia en unidades tributarias (U.T.), el valor de la demanda, y una vez corregido el escrito libelar, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los treinta días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve. (30-09-2019); Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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