en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los JAIMAR ELIZABETH SALAS BELLO y ELDIN OSCAR RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.180.646 y V-20.234.999, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 06 de Febrero del año 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 07, del libro de matrimonios del año 2.018.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
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