Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YAHIZAR ANDREINA MORENO ALVARADO; plenamente identificada en autos, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante DORCA MARÍA ALVARADO vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.