De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ***************de 07, 06 y 01 año de edad, a su madre Ana María Araujo Collado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.799.959, residenciada en el caserío Santa Elena del Municipio Papelón Jurisdicción del estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ LEO, antes identificado, ubicado en el Caserío Santa Elena, cerca de la Iglesia Evangélica del Municipio Papelón del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de los niños en cuestión.
En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado. Por cuanto el demandado reside en el Muni.....